Invalida la SCJN disposición que reservaba la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos de Colima sólo a abogados
Autor:
José de Jesús Cruz Sibaja
Fecha:
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 128 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, que preveía el requisito de no haber sido condenado por delito doloso y no estar sujeto a un proceso penal, para el acceso y permanencia en el cargo de facilitador.
En otro asunto, el Pleno invalidó el artículo de la ley orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de Colima, que preveía el requisito de contar con título profesional de licenciatura en Derecho, con antigüedad mínima de cinco años para ocupar la presidencia de dicho organismo.
El Pleno determinó que era una medida restrictiva, que vulneraba el derecho de acceder a cargos públicos en igualdad de condiciones.